
Una nueva decisión de la Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA) endurece el acceso al asilo en Estados Unidos para ciudadanos de países considerados altamente desarrollados y democráticos. El precedente también puede afectar a latinoamericanos que poseen una segunda nacionalidad, como la española, italiana o portuguesa.
El fallo Matter of B-S-A-N-, publicado el 9 de octubre de 2026, establece que los ciudadanos de la Unión Europea son presuntamente inelegibles para recibir una concesión discrecional de asilo en Estados Unidos.
La BIA fundamenta esa presunción en la posibilidad de que los ciudadanos de la Unión Europea residan legalmente en otros Estados miembros.
Para el público hispano, la cuestión central es la ciudadanía: una persona nacida en Latinoamérica que también tenga nacionalidad europea puede encontrarse dentro del alcance de este criterio.
Tener familiares en España, ascendencia europea o una solicitud de nacionalidad pendiente no equivale, por sí solo, a ser ciudadano de ese país.
El fallo abarca a los 27 Estados miembros de la Unión Europea, entre ellos España, Italia, Portugal, Francia y Alemania.
También incluye a Reino Unido, Canadá, Australia, Nueva Zelanda, Japón, Corea del Sur, Islandia, Noruega, Suiza, Liechtenstein, Andorra, Mónaco y San Marino.
Por ello, el alcance del precedente no se limita a solicitantes cubanos ni exclusivamente a ciudadanos europeos.
La decisión corresponde a una mujer con ciudadanía francesa y gabonesa que solicitó protección en Estados Unidos.
La BIA concluyó que no había demostrado un temor fundado de persecución en Francia y desestimó su apelación.
El caso pone de relieve la importancia de la segunda nacionalidad al evaluar una solicitud de asilo: el análisis no se limita necesariamente al país donde nació o vivió el solicitante.
La decisión establece una regla general desfavorable y contempla circunstancias extraordinarias relacionadas con la seguridad nacional o la política exterior.
No significa que todas las solicitudes de personas con doble nacionalidad queden automáticamente canceladas, ni constituye por sí misma una orden de deportación.
Quienes tengan un caso pendiente y ciudadanía de alguno de los países incluidos deben revisar con su abogado el alcance del precedente, la información declarada sobre sus nacionalidades y las opciones aplicables a su situación.
Fuente: decisión Matter of B-S-A-N-, Junta de Apelaciones de Inmigración, Departamento de Justicia de Estados Unidos.


