Revés al TPS venezolano: Corte Suprema anula fallo favorable y devuelve el caso

El Noveno Circuito deberá reconsiderar su decisión sobre las medidas que eliminaron protecciones para venezolanos y recortaron el TPS de Haití, aplicando un precedente de junio que limita la revisión judicial

La Corte Suprema de Estados Unidos dejó sin efecto este lunes 5 de octubre un fallo favorable a los demandantes en el caso del TPS de Venezuela y Haití, y ordenó al Tribunal de Apelaciones del Noveno Circuito reconsiderar su decisión.

La orden corresponde al caso Mullin contra National TPS Alliance, expediente 26-48. Los magistrados aceptaron la petición de revisión del Gobierno, anularon la sentencia de apelaciones y devolvieron el expediente para un nuevo examen a la luz de Mullin contra Doe, decidido en junio. 

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Qué fallo dejó sin efecto la Corte Suprema

El litigio cuestiona las medidas adoptadas por el Departamento de Seguridad Nacional para anular una extensión del Estatus de Protección Temporal de Venezuela y terminar esa protección, así como recortar una extensión del TPS de Haití.

El Noveno Circuito había confirmado en enero una sentencia que consideró que esas actuaciones excedían la autoridad legal de la entonces secretaria de Seguridad Nacional, Kristi Noem.

En su petición ante la Corte Suprema, el Gobierno solicitó expresamente que esa sentencia fuera anulada y que el caso regresara al tribunal de apelaciones para reconsideración. La orden de este lunes concede esa solicitud. 

La terminación del TPS decretada en 2025 sigue impugnada ante la Corte Suprema. Unos 1.2 millones de personas de origen venezolano vivían en Estados Unidos en 2024, más del 40 % de ellas en Florida
El Noveno Circuito había confirmado en enero una sentencia que consideró que esas actuaciones excedían la autoridad legal de la entonces secretaria de Seguridad Nacional, Kristi Noem.

El precedente de junio que cambia el análisis

El punto central es el fallo del 25 de junio de 2026 en Mullin contra Doe, relacionado con la terminación del TPS de Siria y Haití.

En esa decisión, la Corte Suprema sostuvo que la ley del TPS impedía examinar las impugnaciones no constitucionales planteadas por los demandantes contra las determinaciones de terminación. También concluyó que no tenían derecho a las órdenes judiciales que aplazaban esas terminaciones mientras continuaba el litigio.

La decisión contó con seis votos a favor del resultado y la disidencia de las juezas Elena Kagan, Sonia Sotomayor y Ketanji Brown Jackson. 

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Qué significa la orden para el TPS venezolano

El efecto inmediato es que la sentencia del Noveno Circuito queda sin efecto y ese tribunal debe volver a analizar el caso conforme al precedente de junio.

La orden no restablece el TPS ni contiene una nueva fecha de vencimiento para permisos de trabajo. Tampoco dispone la deportación automática de los integrantes de la demanda: su contenido se limita a anular el fallo de apelaciones y devolver el expediente.

El siguiente paso será una nueva actuación del Noveno Circuito que determine cómo aplicar Mullin contra Doe a las cuestiones planteadas en este litigio. 

Con información de EFE